The Journal of the Royal Anthropological Institute
Vol 7, Num. 1 (Marzo 2001) [link a JSTOR]
Esta revista –representativa de la antropología británica– ha recogido la herencia de su antecesora, la revista Man; se publica cuatro veces al año. En el volumen 7, número 1, se publicó la Conferencia Conmemorativa de Huxley 1999 impartida por la profesora Sally Falk Moore de la Universidad de Harvard, en ocasión del cincuentenario de la fundación del Departamento de Antropología de la Universidad de Manchester. Su título nos anticipa la pretensión de trazar la dirección de la antropología jurídica a lo largo de medio siglo: Certainties undone: Fifty Turbulent Years of Legal Anthropology, 1949-1999 (Desmantelando certezas a lo largo de cincuenta turbulentos años de antropología jurídica, 1949-1999). Este artículo refleja la perspectiva anglófona principalmente.
¿De qué asuntos legales se ha ocupado esta rama de la antropología? ¿Qué tanto han cambiado sus enfoques? ¿En qué medida estos cambios reflejan las transformaciones políticas de la segunda mitad del siglo XX? Inicialmente, la antropología jurídica estaba circunscrita principalmente al estudio de la ley y los sistemas jurídicos de sociedades locales no europeas, pero últimamente ha ensanchado la cobertura geográfica de la ley. Se interesa por los sistemas legales de los países industriales, los tratados internacionales, los derechos humanos de migrantes, refugiados y oprimidos a una escala global. Esta expansión geográfica y el ensanchamiento de la escala de los estudios jurídicos también implican un cambio en los métodos y en las concepciones acerca de la naturaleza de la ley, los orígenes de las normas y sus aplicaciones. La autora propone tres grandes esquemas de interpretación: a) la ley como cultura: según este punto de vista, la ley es un componente de ese conjunto de ideas y valores, hábitos y prácticas que entrelazados dan cohesión social a los pueblos gobernados por lo que Weber llamó “autoridades tradicionales”; encontramos un ejemplo de esta orientación en Local Knowledge, de Clifford Geertz (1983); b) la ley como dominación no refleja el interés general de la población, sino que obedece a otras consideraciones tales, como los intereses de la élite capitalista que procura y enmascara su expansión por el mundo. Se ve este enfoque en The Force of Law: toward a Sociology of the Judicial Field, de Pierre Bordieu (1987); y c) la ley como medio para resolver problemas es un marco de referencia racionalista que retoma uno de los pilares de la modernidad en la sociología weberiana. En The Cheyenne Way, Karl Llewellyn (con E. Hoebel, 1941), un jurista realista e interesado en la antropología atribuyó esta concepción de la ley como instrumento a los cheyenes norteamericanos, admitiendo que éstos tenían un pensamiento jurídico sofisticado como el mundo occidental.
Ésta fue quizá, una gran aportación de Max Gluckman, la personalidad dominante en la antropología de la ley. Como muchos de sus contemporáneos británicos, Gluckman estaba interesado en comprender tanto el pasado histórico como el presente colonial de los pueblos africanos. Fue el primer antropólogo que prestó atención a las historias que los quejosos presentaban en las Cortes y a los argumentos con los que sostenían sus querellas. También prestó atención a las decisiones de los jueces para identificar las reglas que estaban aplicando en diferentes casos. Llegó a la conclusión de que las leyes eran específicas, pero que los jueces Lozi estaban aplicando principios y formas de razonar universales, que se encuentran en todos los sistemas legales (1955: The Judicial Process among the Barotse).
En Justice and Judgement among the Tiv (1957), Paul Bohannan arremetió contra estas nociones de universalidad, enfatizando que la ley, al igual que la cultura, eran fenómenos únicos y esta era la característica que interesaba a la antropología. Geertz años más tarde reiteró este mismo argumento. Este énfasis de Bohannan y Geertz en las diferencias culturales conserva hoy en día gran vitalidad en el marco de la política de las identidades y de las barreras colectivas que marcan las diferencias.
En el marco de la emergencia de nuevas naciones, de la intervención de Estados Unidos en Vietnam y de las protestas que provocó, de los movimientos de emancipación femenina, los antropólogos dejaron de interesarse en mirar la conducta como fruto de patrones culturales y normas legales preexistentes. En tal circunstancia, la ley fue vista como representación del orden social, pero también fue adoptada como vía para sacar adelante los asuntos de la gente. Gulliver, durante el trabajo de campo entre los arusha en Tanganika (Social Control in African Society, 1963), observó que aquellos preferían no llevar sus pleitos a las Cortes coloniales, sino que negociaban entre ellos acuerdos informales, pues en los tribunales formales el resultado predecible era a favor de los intereses más poderosos. También Laura Nader en una aldea zapoteca descubrió que los vecinos preferían llegar a arreglos “armoniosos”, impidiendo así que las autoridades formales se inmiscuyeran y atentaran contra la autonomía de la comunidad (Harmony Ideology, 1990). Los Comaroff recientemente (Of Revelation and Revolution, 1991) han señalado que la colonización europea de África fue, más frecuentemente, no el resultado de la conquista coercitiva, sino un intento persuasivo de conquistar la conciencia, moviendo a la gente a redefinir los aspectos más obvios del acontecer cotidiano. Poco estudiosos, como Sally Falk Moore en su estudio en el Kilimanjaro, han combinado detallados análisis histórico-legales con el trabajo etnográfico de campo (Social Facts and Fabrications, 1986).
El concepto de Estado como una entidad unificada fue revisado y dio lugar al concepto de pluralismo cultural (Smith: The Plural Society in the British West Indies, 1965). En el campo de la antropología jurídica, esto dio lugar al concepto de “pluralismo legal”, entendiéndose que la realidad legal es un collage de prácticas y normas obligatorias, que emanan de fuentes gubernamentales y no gubernamentales. En el contexto actual, el pluralismo se ajusta a diversos fenómenos: el debilitamiento del Estado, la emergencia de variadas entidades colectivas subnacionales y la penetración de corporaciones trasnacionales.
El interés de los antropólogos por la ley los conduce actualmente a plantearse problemas emergentes con el postsocialismo y el fin de la Guerra Fría, el derrocamiento de dictaduras y la formación de regímenes democráticos, el reclamo en torno a los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente y las consecuencias locales de la globalización. Podemos identificar en estos intentos que los antropólogos no sólo pretenden entender qué ha pasado y qué está pasando, sino también qué podría ocurrir. Los antropólogos siempre hemos sabido que la ley es un instrumento político y hemos podido decir algo acerca de cómo ha sido utilizada la ley. Pero recientemente quiere darse un paso adelante, pues aspiramos a modificar cómo se concibe la ley.
Con esta lectura y el artículo de Teresa Sierra, “Indian Rights and Customary Law in Mexico. A Study of the Nahuas in the Sierra of Puebla” publicado en Law and Society Review, vol. 29, núm. 2, pp. 227-254, hemos concluido el seminario Tradiciones Teóricas en Antropología Social impartido en el primer cuatrimestre de la Maestría en Antropología Social (CIESAS-DF). Los estudiantes concluyeron el curso preparando una reseña de alguno de los libros postulados para publicarse en la colección Clásicos y Contemporáneos en Antropología. Y todas las reseñas publicables –frutos del seminario– han quedado incluidas en un CD-ROM preparado para su distribución y difusión.
Agradezco los comentarios de Elio Mansferrer (ENAH) quien ha señalado a nuestro boletín Ichan Tecolotl como un ejemplo a emular melville.ciesas@yahoo.com
Vol 7, Num. 1 (Marzo 2001) [link a JSTOR]
Esta revista –representativa de la antropología británica– ha recogido la herencia de su antecesora, la revista Man; se publica cuatro veces al año. En el volumen 7, número 1, se publicó la Conferencia Conmemorativa de Huxley 1999 impartida por la profesora Sally Falk Moore de la Universidad de Harvard, en ocasión del cincuentenario de la fundación del Departamento de Antropología de la Universidad de Manchester. Su título nos anticipa la pretensión de trazar la dirección de la antropología jurídica a lo largo de medio siglo: Certainties undone: Fifty Turbulent Years of Legal Anthropology, 1949-1999 (Desmantelando certezas a lo largo de cincuenta turbulentos años de antropología jurídica, 1949-1999). Este artículo refleja la perspectiva anglófona principalmente.
¿De qué asuntos legales se ha ocupado esta rama de la antropología? ¿Qué tanto han cambiado sus enfoques? ¿En qué medida estos cambios reflejan las transformaciones políticas de la segunda mitad del siglo XX? Inicialmente, la antropología jurídica estaba circunscrita principalmente al estudio de la ley y los sistemas jurídicos de sociedades locales no europeas, pero últimamente ha ensanchado la cobertura geográfica de la ley. Se interesa por los sistemas legales de los países industriales, los tratados internacionales, los derechos humanos de migrantes, refugiados y oprimidos a una escala global. Esta expansión geográfica y el ensanchamiento de la escala de los estudios jurídicos también implican un cambio en los métodos y en las concepciones acerca de la naturaleza de la ley, los orígenes de las normas y sus aplicaciones. La autora propone tres grandes esquemas de interpretación: a) la ley como cultura: según este punto de vista, la ley es un componente de ese conjunto de ideas y valores, hábitos y prácticas que entrelazados dan cohesión social a los pueblos gobernados por lo que Weber llamó “autoridades tradicionales”; encontramos un ejemplo de esta orientación en Local Knowledge, de Clifford Geertz (1983); b) la ley como dominación no refleja el interés general de la población, sino que obedece a otras consideraciones tales, como los intereses de la élite capitalista que procura y enmascara su expansión por el mundo. Se ve este enfoque en The Force of Law: toward a Sociology of the Judicial Field, de Pierre Bordieu (1987); y c) la ley como medio para resolver problemas es un marco de referencia racionalista que retoma uno de los pilares de la modernidad en la sociología weberiana. En The Cheyenne Way, Karl Llewellyn (con E. Hoebel, 1941), un jurista realista e interesado en la antropología atribuyó esta concepción de la ley como instrumento a los cheyenes norteamericanos, admitiendo que éstos tenían un pensamiento jurídico sofisticado como el mundo occidental.
Ésta fue quizá, una gran aportación de Max Gluckman, la personalidad dominante en la antropología de la ley. Como muchos de sus contemporáneos británicos, Gluckman estaba interesado en comprender tanto el pasado histórico como el presente colonial de los pueblos africanos. Fue el primer antropólogo que prestó atención a las historias que los quejosos presentaban en las Cortes y a los argumentos con los que sostenían sus querellas. También prestó atención a las decisiones de los jueces para identificar las reglas que estaban aplicando en diferentes casos. Llegó a la conclusión de que las leyes eran específicas, pero que los jueces Lozi estaban aplicando principios y formas de razonar universales, que se encuentran en todos los sistemas legales (1955: The Judicial Process among the Barotse).
En Justice and Judgement among the Tiv (1957), Paul Bohannan arremetió contra estas nociones de universalidad, enfatizando que la ley, al igual que la cultura, eran fenómenos únicos y esta era la característica que interesaba a la antropología. Geertz años más tarde reiteró este mismo argumento. Este énfasis de Bohannan y Geertz en las diferencias culturales conserva hoy en día gran vitalidad en el marco de la política de las identidades y de las barreras colectivas que marcan las diferencias.
En el marco de la emergencia de nuevas naciones, de la intervención de Estados Unidos en Vietnam y de las protestas que provocó, de los movimientos de emancipación femenina, los antropólogos dejaron de interesarse en mirar la conducta como fruto de patrones culturales y normas legales preexistentes. En tal circunstancia, la ley fue vista como representación del orden social, pero también fue adoptada como vía para sacar adelante los asuntos de la gente. Gulliver, durante el trabajo de campo entre los arusha en Tanganika (Social Control in African Society, 1963), observó que aquellos preferían no llevar sus pleitos a las Cortes coloniales, sino que negociaban entre ellos acuerdos informales, pues en los tribunales formales el resultado predecible era a favor de los intereses más poderosos. También Laura Nader en una aldea zapoteca descubrió que los vecinos preferían llegar a arreglos “armoniosos”, impidiendo así que las autoridades formales se inmiscuyeran y atentaran contra la autonomía de la comunidad (Harmony Ideology, 1990). Los Comaroff recientemente (Of Revelation and Revolution, 1991) han señalado que la colonización europea de África fue, más frecuentemente, no el resultado de la conquista coercitiva, sino un intento persuasivo de conquistar la conciencia, moviendo a la gente a redefinir los aspectos más obvios del acontecer cotidiano. Poco estudiosos, como Sally Falk Moore en su estudio en el Kilimanjaro, han combinado detallados análisis histórico-legales con el trabajo etnográfico de campo (Social Facts and Fabrications, 1986).
El concepto de Estado como una entidad unificada fue revisado y dio lugar al concepto de pluralismo cultural (Smith: The Plural Society in the British West Indies, 1965). En el campo de la antropología jurídica, esto dio lugar al concepto de “pluralismo legal”, entendiéndose que la realidad legal es un collage de prácticas y normas obligatorias, que emanan de fuentes gubernamentales y no gubernamentales. En el contexto actual, el pluralismo se ajusta a diversos fenómenos: el debilitamiento del Estado, la emergencia de variadas entidades colectivas subnacionales y la penetración de corporaciones trasnacionales.
El interés de los antropólogos por la ley los conduce actualmente a plantearse problemas emergentes con el postsocialismo y el fin de la Guerra Fría, el derrocamiento de dictaduras y la formación de regímenes democráticos, el reclamo en torno a los derechos humanos, el cuidado del medio ambiente y las consecuencias locales de la globalización. Podemos identificar en estos intentos que los antropólogos no sólo pretenden entender qué ha pasado y qué está pasando, sino también qué podría ocurrir. Los antropólogos siempre hemos sabido que la ley es un instrumento político y hemos podido decir algo acerca de cómo ha sido utilizada la ley. Pero recientemente quiere darse un paso adelante, pues aspiramos a modificar cómo se concibe la ley.
Con esta lectura y el artículo de Teresa Sierra, “Indian Rights and Customary Law in Mexico. A Study of the Nahuas in the Sierra of Puebla” publicado en Law and Society Review, vol. 29, núm. 2, pp. 227-254, hemos concluido el seminario Tradiciones Teóricas en Antropología Social impartido en el primer cuatrimestre de la Maestría en Antropología Social (CIESAS-DF). Los estudiantes concluyeron el curso preparando una reseña de alguno de los libros postulados para publicarse en la colección Clásicos y Contemporáneos en Antropología. Y todas las reseñas publicables –frutos del seminario– han quedado incluidas en un CD-ROM preparado para su distribución y difusión.
Agradezco los comentarios de Elio Mansferrer (ENAH) quien ha señalado a nuestro boletín Ichan Tecolotl como un ejemplo a emular melville.ciesas@yahoo.com
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